ERS, sem receitas
Os operadores privados da Saúde estão obrigados a pagar à ERS uma taxa de registo de actividade, no valor de 0,5% do capital social, até um máximo de 50 mil euros, e uma taxa anual correspondente a 1 milésimo sobre a facturação, independentemente de registarem lucro ou prejuízo.
A Entidade Reguladora da Saúde (ERS) contava receber este ano cerca de 580 mil euros de receita provenientes da cobrança destas taxas.
Só que os Operadores recusam-se a pagar!
A Entidade Reguladora da Saúde (ERS) contava receber este ano cerca de 580 mil euros de receita provenientes da cobrança destas taxas.
Só que os Operadores recusam-se a pagar!
Os operadores contestam estas taxas considerando-as um verdadeiro imposto, acusando, por outro lado, o diploma de inconstitucionalidade por não se aplicar a todos os prestadores de cuidados de saúde.
Para por termo ao conflito, o Ministro da Saúde, António Correia de Campos, ao que parece, pretende rever o diploma que regula os montantes a pagar à Entidade Reguladora da Saúde, descendo o montante dos pagamentos, e alargando o âmbito da sua aplicação aos operadores públicos que deverão também passar a pagar taxas à ERS a partir do próximo ano (link)
Para por termo ao conflito, o Ministro da Saúde, António Correia de Campos, ao que parece, pretende rever o diploma que regula os montantes a pagar à Entidade Reguladora da Saúde, descendo o montante dos pagamentos, e alargando o âmbito da sua aplicação aos operadores públicos que deverão também passar a pagar taxas à ERS a partir do próximo ano (link)
A bem do desempenho da ERS. Que não seja por falta de verbas que o novo Regulador da Saúde, Álvaro Santos Almeida, desista.
5 Comments:
Por é que o outro Regulador se foi embora.
Não tinha cheta para coisa nenhuma!
Isto resolvia-se tudo com um provedor dos doentes por cada Hospital e respectiva área de influência, para o qual seriam encaminhadas directamente, sem intermediários, todas as queixas de não qualidade relativas as prestadores públicos e privados.
Esta indivuidualidade teria um determinado perfil de independência cia politica e seria escolhido por sufrágio secreto votado em todas as assembleias municipais dos concelhos integrantes da área de atracção/ influência do Hospital.
Isto para avaliar a qualidade e garantia da prestação de cuidados e a acessibilidade do cidadãos
Para regular o mercado uma alta autoridade da concorrência e transparência única no país, organizada por sectores é mais que suficiente.
Abram concurso para todos membros desta instituição, tudo o resto é brincar com o país os portugueses
Enquanto persistirem em critérios de indigitação políticos, vai-se degrandando este pobre país dominado há mais de 20 anos por elites incompetentes e irresponsáveis.
No caso da ERS é o Jo Campaio foi engandado pelo culturalmente famoso LFP.
Que falta de inovação e criatividade, mais taxas para alimentar burocratas e carros de serviço! É preciso ter lata
Tem que haver na Saúde uma ER...na medida em que a Inspecção geral de Saúde e a Direcção Geral de Saúde não passam de entidades burocráticas incapazes de lidar com a realidade do mercado. São burocratas voltados mais para os seus próprios interesses e que a breve parazo deverão ser extintas.
A fiscalização da área de cuidados tem que ser entregue à ERS e a fiscalização financeira à IGFinanças e ao Tribunal de Contas.
Auditorias precisam-se mas devem ser feitas por entidades independentes.
Mas não pode a ERS transformar-se no monstro para que o seu regulamento aponta. Tudo querem fazer tudo julgam saber fazer e se não lhes for posto travão teremos mais um organismo meramente burocrático, onde uns senhores muito bem pagos não fazem mais do que mandar palpites sobre cuidados de saúde.
Isto é o típico da politica à portuguesa:
Deitar dinheiro para cima dos problemas;
Criar mais uma instituição sorvedora de recursos;
Andar com a casa à volta em vez de enrroscar a lâmpada;
Nomear uma comissão;
Encomendar um relatório;
Determinar uma aoditoria;
Enganar o problema e iludir a situação;
Mudar a legislação e enquadramento legal ( caso da lei de gestão Hospitalar);
Nomear homens de confiança exclusivamente política;
Apresentar orçamentos rectificativos;
Reforços orçamentais cegos ( orçamentos de elástico, quem mais gasta , mais recebe)
Abandono de planaeamento estratégico;
Governár com o partido à vista e por ciclos eleitorais;
Esquecer os destinários principais da políticas ( os cidadãos / contriuintes )e
Enfim não governar mas adiar e enganar a situação até às próximas eleições.
Afinal, voltando ao SNS , depois de criado à cerca de 20 anos o Gabinete do Utente e depois de milhares de reclamações, onde se espelham os resultados das melhorias que se introduziram por via dos desvios e não conformidade denunciadas.
Dá para rir...
Não acredito na ERS. É mais o continuar de uma fantasia.
Criem a figura do Provedor Regional( por Hospital, sub região de saúde, ou USL) e vão ver que é possivel corrigir comportamentos,atitudes e práticas provocados pela pressão que esta entidade externa independente, conforme escrevi num post anterior, pode causar.
Tudo o resto é politica pura e dura à portuguesa ( à moda dos nossos políticos e das suas máquinas partidárias)
Amigo Xavier vamos criar a nossa Associação ( como já propus em post anterior) Equivalente a esta existente em Espanha, cujo presidente já contactei em tempos )com grande sucesso e com um papel chave na saúde Pública em Espanha
Este é um passo decisivo para passar das palavras aos actos.
Potugal e os portugueses precisam, cada vez mais, de uma associação deste tipo
Tenho colocado aqui muitos post neste excelente blog. Peço desculpa mas até ver mantenho-me como anónimo,embora já usado nikenames.
CAPITULO I
De la denominación, fines y domicilio.
Artículo 1 ................................................................................................................................
Con el nombre de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD PUBLICA se constituye, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española , que se regirá la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, con carácter privado y ámbito estatal, la agrupación de asociaciones que se describe en el artículo 4.
Artículo 2 ................................................................................................................................
La Federación, cuyo nombre queda determinado en el artículo 1 como sujeto de derechos y para el cumplimiento de sus fines, tiene la personalidad que le confieren las leyes como titular de derechos y responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil, tales como adquisición, enajenación y gravamen de bienes e inmuebles precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses generales de sus asociados.
Artículo 3 ................................................................................................................................
Conscientes de la importancia que tiene el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y de la necesidad de su desarrollo a través de la política social y económica de los poderes públicos, esta Federación de Asociaciones tiene como fines esenciales los siguientes:
1. Propiciar una alternativa racional y equilibrada al actual sistema sanitario español, haciendo valer la necesidad de reformar decididamente la estructura actual y el funcionamiento de nuestra sanidad y procurando mejorar, potenciar, ampliar y mantener los recursos personales, materiales, financieros y organizativos del importante sector público de la salud.
2. Crear y difundir un estado de opinión entre la sociedad, y especialmente entre los profesionales de la salud, acorde con el fin propuesto anteriormente.
3. Defender la consecución de una correcta protección de la salud en todas las áreas y establecimientos sanitarios, de forma que, velando por toda la gama de atenciones que procuran conformar el derecho básico de los enfermos, se alcance una asistencia integral y más eficiente.
4. Actuar como plataforma de denuncia ante la opinión pública de cuantas anomalías, irregularidades o arbitrariedades puedan cometerse por una incorrecta utilización de los recursos económicos, tanto en el sector público como en las demás entidades que confluyan en el sistema sanitario.
5. Defender una racionalización de la política de personal que evite el desempleo, las duplicaciones y superposiciones del ejercicio profesional mediante la actualización inexcusable de honorarios, remuneraciones e incentivos necesarios.
6. Desarrollar estudios, actividades e investigación para favorecer la salud de la mujer desde una perspectiva de superación de las desigualdades y de favorecer su desarrollo integral.
7. Intervenir como profesionales sanitarios en la línea de trabajo de la problemática de las mujeres, favoreciendo aquellas actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y de desarrollo de la capacidad autónoma de las mujeres para asumir sus problemas de salud.
8. Defender y colaborar con todas aquellas personas y organizaciones comprometidas en la lucha por la consecución de fines semejantes a los nuestros.
9. Apoyar actividades de cooperación técnica internacional y de ayuda a los países en desarrollo en el campo de la salud.
10. Favorecer actividades de cooperación entre centros y asociaciones sanitarias y de salud pública del Tercer Mundo con similares del Estado español.
11. Actuar en el Área Sociosanitaria para favorecer la mejora de la Salud de la población.
Artículo 4 ................................................................................................................................
El domicilio social de la Federación, radica en Madrid, calle Arroyo de la Media Legua, 29. Local 49.
CAPITULO II
De las Asociaciones Federadas
Artículo 5 ................................................................................................................................
La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD PUBLICA (FADSP) estará constituida por las Asociaciones que, con fines similares a los enunciados en el artículo 3, se creen en los ámbitos de las nacionalidades, regiones, comunidades autónomas, provincias, ciudades o comarcas, y decidan federarse. A su vez, dichas asociaciones podrán constituir federaciones de ámbito inferior al estatal.
Artículo 6 ................................................................................................................................
Las asociaciones, para poderse federar, deberán constituirse al amparo de la legislación vigente en ámbitos inferiores al estatal y deberán tener como órgano soberano la Asamblea General de Socios, la cual definirá la línea de actuación de cada asociación, así como la composición de la Junta Directiva. Previa aprobación por la Asamblea General de Socios, podrán pedir la adhesión a la FADSP. La Junta Directiva de la FADSP decidirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción de la petición, la admisión o no de la asociación que pretenda adherirse. Las Asociaciones federadas estarán obligadas a realizar a la Federación la contribución económica que determinen los Congresos, causando baja de no producirse ésta.
Artículo 7 ................................................................................................................................
Las Juntas Directivas de las Asociaciones federadas deberán estar compuestas al menos por:
- un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario
- Un Vicesecretario
- Un Tesorero
Artículo 8 ................................................................................................................................
Cada asociación tendrá plena autonomía en su ámbito territorial para determinar la línea de actuación y las actividades a realizar.
CAPITULO III
De los órganos de la Federación
Artículo 9 ................................................................................................................................
El máximo órgano de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD PUBLICA es el Congreso; éste estará integrado por los delegados de las asociaciones federadas elegidos democráticamente y por un sistema proporcional que permita que también las minorías estén representadas. Los votos de los delegados en el congreso se valorarán en función de los socios que representen. Los acuerdos del congreso se tomarán por mayoría de votos, valorados según el criterio anterior.
Los simples socios se reservan en todo momento la capacidad de disentir de sus delegados, defender sus posturas minoritarias ante el Congreso y de votar individualmente de forma diferente a su delegado, con el solo hecho de manifestarlo previamente a la organización del Congreso, a fin de no entorpecer la operatividad de estas reuniones. Para ello se regulará la asistencia a los congresos, tanto de los delegados como de los socios que lo soliciten.
Artículo 10 ..............................................................................................................................
El Congreso será convocado, en sesión ordinaria, al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas del presupuesto de la Federación y, en sesión extraordinaria, cuantas veces sea preciso para tratar los siguientes temas, que serán materia exclusiva del congreso, que también podrán figurar en el orden del día de las reuniones ordinarias, excepto las de los apartados d) y f).
a ... Establecimiento de programas, directrices generales de actuación y objetivos concretos a desarrollar en la actividad de la Federación.
b ... Aprobación de las cuotas ordinarias de los asociados, así como las que pudieran establecerse con carácter extraordinario.
c ... Elección de presidente y secretario de la Federación, así como su remoción o destitución.
d ... Modificación de los Estatutos de la Federación (CE).
e ... Disolución, transformación o fusión de la Federación.
f ... Cualquier acto de disposición patrimonial que implique gastos que no puedan satisfacerse con cargo a las consignaciones presupuestarias.
g ... Aquellos asuntos que a propuesta suscrita por, al menos, un 10 por 100 de los asociados de la Federación, siempre que correspondan a más de una asociación o a más del 10 por 100 de las asociaciones provinciales federadas.
Las sesiones ordinarias del congreso serán convocadas por el presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, al menos una vez al año. Si un tercio de los socios solicita por escrito que se convoque la reunión ordinaria, también el presidente procederá a su convocatoria. Entre la convocatoria y la reunión deberán mediar un mínimo de quince días y se deberá hacer llegar a todos los socios la misma, consignándose claramente el lugar, la fecha, la hora y el orden del día con los puntos a tratar.
El Congreso se reunirá en sesión extraordinaria siempre que medien todas las formalidades establecidas para la reunión ordinaria. El Congreso quedará válidamente constituido una vez cumplidas las formalidades anteriores. Para la aprobación de los acuerdos de los apartados d), e) f) y g) se requerirá excepcionalmente una mayoría de dos tercios de los votos representados.
Artículo 11 ..............................................................................................................................
La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD PUBLICA tendrá como órgano colegiado una Junta Directiva Federal, a la que corresponde la ejecución de los acuerdos del congreso y la organización de las actividades que permitan una mejor consecución de los fines sociales.
Estará integrada por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario General
- Secretario de Organización
- Vicesecretario
- Tesorero
- Responsable de publicaciones
- Responsable de la Secretaria de la Mujer
- Coordinador por cada una de las secciones existentes en las asociaciones
- Vocales
Artículo 12 ..............................................................................................................................
Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se procederá de la siguiente forma: el presidente y el secretario se elegirán por el congreso. Los restantes miembros se elegirán entre los representantes elegidos por las asociaciones a razón de uno hasta un total de 50 socios, dos cada 100 socios y uno más por cada 100 socios o fracción superior a 20. Para la distribución de los cargos de la Junta Directiva, no elegidos directamente por el congreso, se procederá a una votación en la que participarán el presidente, el secretario y los representantes de las asociaciones.
Artículo 13 ..............................................................................................................................
El mandato de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años.
Artículo 14 ..............................................................................................................................
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses y, en todo caso, cuando la convoque el presidente, bien por decisión propia o a instancias de un tercio de sus miembros o por acuerdo de la Comisión Técnica.
Las convocatorias deberán ser hechas con cinco días de antelación, mediante notificación individual a todos sus miembros, en la que conste el lugar, el día, la hora y el orden del día.
Los miembros de la Junta Directiva desempeñan gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.
Artículo 15 ..............................................................................................................................
Serán atribuciones exclusivas e indelegables de la Junta Directiva:
La representación legal de la Federación, o bien colegiadamente o a través del presidente o de otro miembro de la Junta designado por ésta para asuntos concretos.
Elaborar, de acuerdo con las directrices del Congreso, el calendario y organización de las actividades de la Federación.
Confeccionar el presupuesto anual que deba ser aprobado por el Congreso.
Aprobar los gastos autorizados por las disposiciones presupuestarias.
Elaborar los reglamentos interiores de la Federación.
Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos y normas que en el futuro se elaboren, así como los acuerdos emanados del Congreso y de la propia Junta Directiva.
Cuantas otras se determinen en los presentes Estatutos o le atribuya el congreso.
Artículo 16 ..............................................................................................................................
Como órgano colegiado de gestión, dependiente de la Junta Directiva Federal, existirá una comisión técnica que estará formada por el presidente, el secretario general, el secretario de organización (en caso de existir), el tesorero, el vicepresidente, el vicesecretario, el responsable de publicaciones, la responsable de la Secretaría de la Mujer y tres miembros más elegidos por la Junta Directiva entre sus componentes.
Sus funciones, además de las que le encomiende la Junta Directiva dentro de sus atribuciones, se dirigirán a preparar las reuniones de ésta, así como a desarrollar y evaluar la actividad de la Federación en base a lo acordado por el congreso o las decisiones de la Junta Directiva.
De su actuación responde ante la Junta Directiva, la cual podrá ratificar o rectificar
sus actuaciones y deponer a los miembros electos.
Artículo 17 ..............................................................................................................................
Además de otras competencias que le reconozcan estos Estatutos, el presidente ejercerá las siguientes:
Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados de la Federación.
Ostentar la representación legal de la Federación.
Ordenar los pagos por cuenta de los fondos sociales de acuerdo con los gastos aprobados.
Interpretar los presentes Estatutos y dirimir los empates que pudieran presentarse en las votaciones no electivas.
Delegar en el vicepresidente parte de sus atribuciones.
Artículo 18 ..............................................................................................................................
El vicepresidente auxiliará en todo momento al presidente durante el ejercicio de las funciones propias de su competencia, desarrollando aquellas que expresamente le encomiende y sustituyéndole en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
Artículo 19 ..............................................................................................................................
Las funciones del secretario general serán las siguientes:
Convocar las reuniones de los órganos colegiados.
Levantar acta de las reuniones que celebren los órganos colegiados de la Federación debidamente reunidos y certificar sus acuerdos y decisiones.
Elaborar anualmente para su aprobación por el congreso el documento de estrategia de actuación en el que se establezcan los programas, directrices generales de actuación y objetivos concretos a desarrollar en la actividad de la Federación.
Coordinar la actividad de las distintas áreas de trabajo de la FADSP.
Artículo 20 ..............................................................................................................................
En el caso que ni el presidente, ni el secretario de la FADSP pertenezcan a la Asociación donde se encuentre la sede social, habrá un secretario de organización cuyas funciones serán:
Llevar el registro de asociados.
Elaborar la memoria anual de las actividades de la Federación que deberá ser refrendada por la Junta Directiva Federal.
Dirigir la oficina administrativa y ejercer la jefatura del personal al servicio de la Federación.
Custodiar los archivos y documentos de la Federación.
Deberá pertenecer a la asociación de la provincia donde esté la sede social de la FADSP.
Será portavoz de la FADSP.
Estas funciones corresponderán al presidente o secretario, caso de pertenecer a la Asociación donde se encuentre la sede social de la FADSP.
Artículo 21 ..............................................................................................................................
El vicesecretario asumirá las funciones que le encomiende el secretario y le sustituirá
en caso de vacante, enfermedad o ausencia.
Artículo 22 ..............................................................................................................................
Al tesorero le corresponderá cuidar del patrimonio de la Federación, llevar la
contabilidad y actuar como depositario de los fondos sociales.
Artículo 23 ..............................................................................................................................
La Secretaría de la Mujer tendrá las siguientes características:
Pertenecerán a la misma todas las asociadas a la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública.
Tendrá plena autonomía para los temas relativos a la mujer dentro de los fines generales de la Federación.
Además de la responsable, la Secretaría estará compuesta por las representantes de las áreas de la mujer de las diferentes asociaciones federadas.
CAPITULO IV
De los socios
Artículo 24 ..............................................................................................................................
Podrán ingresar en la Federación, a través de las correspondientes Asociaciones, los que presenten su solicitud por escrito ante la Junta Directiva de la correspondiente Asociación, la cual podrá estimar o desestimar la solicitud a la vista de los datos aportados o de los que ella misma recabe.
Artículo 25 ..............................................................................................................................
Se perderá la condición de socio:
A petición del interesado.
Por expulsión temporal o definitiva de la correspondiente asociación, según lo previsto en los presentes Estatutos.
Por impago de las cuotas.
Artículo 26 ..............................................................................................................................
Todos los socios tendrán los mismos derechos y, además de los que estatutariamente se reconozcan, gozarán expresamente de los siguientes:
Participar en las actividades de la Federación y de las respectivas asociaciones.
Deliberar y votar en las asambleas de las asociaciones federadas de acuerdo
con lo previsto en los estatutos de las mismas.
Elegir y ser elegidos para ocupar cargos representativos.
Utilizar los servicios de la Federación y de las asociaciones.
Emprender cuantas iniciativas favorezcan la consecución de los fines de la Federación mediante su actividad en las asociaciones, secciones y órganos correspondientes.
Artículo 27 ..............................................................................................................................
Son deberes de los miembros de la Federación:
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los congresos, juntas directivas de las respectivas asociaciones, Junta Directiva Federal y Comisión Técnica en la esfera de su respectiva competencia.
Participar en las reuniones de las asociaciones y de la Federación.
Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
Cumplir lo dispuesto en las leyes, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de régimen interno.
El impago de las cuotas o el reiterado incumplimiento de estos deberes será causa suficiente para que la junta directiva de la correspondiente asociación acuerde la expulsión temporal del infractor.
Artículo 28 ..............................................................................................................................
Para integrar y coordinar a aquellos socios de características afines y para mejor cumplimiento de los fines de la Federación, se establecerán, dentro de ésta y de las asociaciones, secciones que, inicialmente, serán: sanidad y administración hospitalaria, atención primaria y su administración, formación de posgraduados, parados, etcétera.
CAPITULO VI
De los recursos económicos
Artículo 29 ..............................................................................................................................
La Federación, que carece de patrimonio fundacional, sufragará sus actividades con cargo a las cuotas que abonen sus miembros y a los bienes que por cualquier título pudiera adquirir. Su actuación se acomodará a las propias previsiones presupuestarias anuales, fijadas a 31 de Diciembre de cada año natural, que, sin pretender ni perseguir lucro particular alguno, vendrán limitadas tan sólo por los ingresos posibles.
Artículo 30 ..............................................................................................................................
La Federación carece de ánimo de lucro. Los beneficios que pudieran ser obtenidos por la prestación de servicios en la actuación de la Federación, tales como publicaciones, actividades de divulgación o asesoramiento, pasarán a incrementar el patrimonio social para la mejor consecución de los fines fundacionales.
Artículo 31 ..............................................................................................................................
Para la modificación de los presentes Estatutos será preciso el acuerdo del congreso, convocado a tal fin con carácter extraordinario y con la aprobación de dos tercios de los asistentes.
Artículo 32 ..............................................................................................................................
El acuerdo de la disolución deberá tomarse en congreso extraordinario, en el cual se designará a cinco socios liquidadores para que dispongan el destino del patrimonio social a cualquier entidad, legalmente constituida, que persiga fines análogos a los de la presente
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